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Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Qué se entiende por rehabilitación:

Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

* Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas o Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio. o Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.



* Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda o Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico. o Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas. o Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos de los inmuebles o Requisitos comunes a edificios y viviendas

* Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio) * Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

Requisitos específicos para edificios

* Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda) * Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2

Requisitos de los destinatarios de las ayudas o Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación

* Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación

Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada

Rehabilitación de edificios

*Que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI

Rehabilitación de viviendas

*Que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados

Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados

    * Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
    * Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
    * Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año
    * En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.



Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.

Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior

Una subvención máxima por vivienda de:

    * 1.240 €: General
    * 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
    * 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
    * 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa


Rehabilitación de viviendas

    * Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
    * Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
    * Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
    * 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Reconocimiento del derecho y tramitación

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:

* Andalucía

* Aragón

* Asturias

* Islas Baleares

* Islas Canarias

* Cantabria

* Castilla y León

* Castilla-La Mancha

* Cataluña

* Extremadura

* Galicia

* La Rioja

* Madrid

* Murcia

* Navarra

* País Vasco

* Comunidad Valenciana

* Ceuta

* Melilla

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