- El asegurado o tomador deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, así como de que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones.
- Habrán de conservarse los restos y vestigios del siniestro para actuación pericial. En caso de imposibilidad absoluta podrán presentarse documentos probatorios (actas notariales, fotografías).
- Según art. 16 de la Ley 50/1980, De Contrato de Seguro, "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio [...]".
- La anterior comunicación habrá de ser realizada al Asegurador, bien directamente, bien a través de un Agente, aportando copia del recibo de prima actual , copia de suplementos contratados y, en el caso de siniestros por sustracción o intento de sustracción ( con violencia sobre accesos a la vivienda, intimidación de las personas o hurto) el Asegurado habrá de presentar justificante de la correspondiente denuncia.
- La Compañía Aseguradora habrá de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones, anticipando el pago del importe mínimo conocido , dentro de los 40 días siguientes a la declaración realizada sobre el siniestro.
-En el caso de que transcurran tres meses desde la fecha del siniestro , y sin mala fe del asegurado, la Compañía no haya cumplido su obligación de indemnizar, el importe de la misma se incrementará en el 20% anual (Art. 20 de Ley 50/1980).
De no existir acuerdo sobre el importe y forma de la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, ambas partes se someterán al jucio arbitral del peritos, cuyo dictamen podrá ser impugnado dentro del plazo de 30 días para la Compañía y de ciento ochenta para el Asegurado (Art. 43 de Ley 50/1980).
Satisface las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.
A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad.
Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos que cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de "catástrofe".
Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de "catástrofe" o de "zona catastrófica".
El riesgo que más daños produce en España es el de inundación , y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Protegen por siniestros que afecten al continente y/o al contenido del inmueble destinado a vivienda que se encuentra asegurado y en relación al importe que se tenga contratado.
Junto a las coberturas básicas de Incendio , ofrecen de forma opcional una ampliación de las mismas a cualesquiera daños a las cosas del domicilio producidos por hechos de carácter accidental, reuniendo en una sola póliza la protección de múltiples riesgos (multi-riesgos).
De forma extensiva, casi todos los productos permiten incluir entre los riesgos cubiertos, otros relacionados con la vida doméstica, tales como reparaciones diversas, robo, responsabilidad civil y otros.
* No abra la puerta de la finca a desconocidos o personas que digan que van a otro piso.
* Al marchar de vacaciones evite hacer patente su ausencia. Evite la acumulación de correspondencia en su buzón. No olvide cerrar la llave de paso y desconectar la luz y llave general del gas.
* Al salir de casa, cierre todo y no guarde las llaves en "escondites", evite dejar aparatos encendidos o alimentos cocinándose.
* Instale una puerta de seguridad, cadena de seguridad y mirilla panorámica.
* En sus objetos de valor grabe su NIF, conserve detalle de los números de fabricación de sus aparatos de valor.
* Verifique que las juntas con la pared de bañera, lavabo y fregadero, están perfectamente selladas , al objeto de evitar filtraciones.
* No sobrecargue los enchufes con "ladrones".
* Evite tapar las rejillas de ventilación de los electrodomésticos y las del gas.
* Revise la fecha de caducidad del tubo flexible para gas, manténgalo dentro del plazo indicado.
* Vigile que los aparatos a gas funcionen en habitaciones ventiladas continuamente.
De forma muy similar a los Multirriesgos para el Hogar, este tipo de seguros protegen por siniestros que afecten al continente y/o al contenido del inmueble definido como zona común, o de titularidad comunitaria.
Existen en el mercado también Multirriesgos para Comunidades que cubren ante incendios y otros riesgos complementarios, tanto a cosas como a personas (Responsabilidad Civil del personal contratado por la Comunidad).
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Propiedad Horizontal 49/1960 modificada por Ley 8/1999 de 6-4 (BOE de 8-4-99), el legislador pone énfasis en la responsabilidad de los propietarios por el estado de los elementos comunes.
En el artículo número 9, letra f concreta la nueva obligación que impone a las Comunidades de Propietarios para la dotación de fondo de reserva para atención de las obras de conservación y reparación de la finca.
Dicho fondo deberá suponer al menos el 5% del presupuesto anual, explicitando que con cargo a dicha dotación podrá ser suscrito contrato de seguro o de mantenimiento permanente.
Esta mención es significativa de una tendencia creciente al reconocimiento de la eficacia preventiva y clima de seguridad propiciado por los seguros.
Cubre a todo tipo de obra civil durante su período de construcción, incluyendo todas las obras temporales del proyecto, adicionalmente se puede amparar la Responsabilidad Civil en la que legalmente incurra el Asegurado y/o subcontratista a causa de lesiones corporales, incluyendo la muerte de terceras personas y/o daños materiales a bienes propiedad de terceras personas, como consecuencia de accidentes derivados de los trabajos de construcción.
Con este seguro, podrá asegurar obras de nueva construcción. En concreto, se garantizará la construcción de todo tipo de edificios, galerías, túneles, muelles, rompeolas, esclusas y cualquier otra obra de ingeniería civil.
* Los trabajos permanentes y temporales realizados o en curso de realización, incluido los materiales, aprovisionamiento y repuestos necesarios para la obra asegurada siempre y cuando queden incorporados a la misma tras su finalización.
* Los siguientes bienes mediante declaración expresa: Equipos de construcción (todos aquellos elementos necesarios para ejecutar la obra y que no formen parte integrante de la misma) Maquinaria de construcción (grúas, excavadoras, palas, equipos desescombro y de nivelado) Efectos personales de los empleados y obreros con excepción de vehículos, dinero en efectivo, títulos y valores semejantes Bienes existentes en el lugar de la obra o su vencindad inmediata.
* Los trabajos de obra civil e instalaciones por un riesgo convencional (incendio, explosión y caída de vehículos e impactos), por un riesgo de fuerza mayor o de la naturaleza, por riesgos inherentes a la ejecución de la obra (errores de diseño, defectos en los materiales, mano de obra defectuosa) o por cualquier otra causa accidental e imprevista no excluida expresamente en las condiciones del seguro o a los equipos de construcción entendiendo como tal los andamiajes, puentes auxiliares, armaduras de carpintería y entibación, herramientas, edificaciones provisionales, instalaciones de abastecimiento, conducción, drenaje, desagüe, combustibles y demás bienes propios análogos y que sean necesarios para acometer trabajos presentes o futuros y formen parte de la obra.
* Asimismo el seguro incluye los gastos de desescombrado y/o demolición y los gastos de extinción de incendio. De forma voluntaria el asegurado podrá contratar una serie de garantías optativas que complementarán a las básicas y que son las siguientes: Maquinaria de construcción - se garantiza los daños materiales directos a la maquinaria garantizada por causas externas derivadas de un hecho accidental, súbito e imprevisto.
* Efectos personales de empleados y obreros.
* Gastos adicionales a causa de un trabajo efectuado fuera del horario normal, en días de fiesta o por transporte urgente.
* Bienes existentes - se garantiza los daños a los bienes existentes situadios en la obra o en su vencindad pertenecientes al asegurado o al tomador.
El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), regulándose las obligaciones y derechos de las distintas partes que intervienen en la construcción, como son los promotores, constructores o compradores de viviendas.
La falta de regulación existente hasta esa fecha, junto con la inseguridad del consumidor con respecto a la calidad del producto ofrecido, y la necesidad de proteger a los usuarios y propietarios de edificios frente a posibles daños derivados del proceso constructivo, son puntos clave en la LOE.
La garantía decenal es obligatoria a partir de la entrada en vigor de la LOE, y la suscribe el promotor de la obra de construcción. El sistema tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como el conocimiento previo del coste, ya que se trata de una prima de seguro y no de la incertidumbre del coste del siniestro que está por llegar.
El seguro decenal obliga al promotor a reparar los daños materiales causados al edificio por defectos que afecten a la estructura, cimentación, cerramientos u otros elementos estructurales que comprometan directamente la estabilidad del edificio.
Para asegurar la obligatoriedad de la contratación de la Garantía Decenal, no se admitirán escrituras públicas de declaración de obra nueva sin acreditar la constitución del Seguro. La fecha de inicio de la cobertura es la del acta de recepción.
Como característica, cabe comentar la exigencia de designar un Organismo de Control Técnico que realice el seguimiento de la obra y aporte a la Compañía Aseguradora, en tiempo y forma, los informes pertinentes desde el inicio de la obra hasta su recepción.
El recargo del Consorcio es de incorporación obligatoria en el recibo de toda póliza de seguro de las modalidades referidas, tanto si la citada póliza prevé que la cobertura de riesgos extraordinarios la efectúe la Compañía privada, como si ésta no la asume expresamente (en cuyo caso se haría cargo el Consorcio).
La tarifa del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios es, en la actualidad, una tasa propia que se aplica sobre los capitales asegurados. Aunque existen normas especiales para determinados casos (ver la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) , el nivel general de la tarifa anual es el siguiente:
- Viviendas y Comunidades de Propietarios de Viviendas: 0,09 por mil. Oficinas: 0,14 por mil.
-Comercios, centros comerciales, almacenes y resto de riesgos sencillos: 0,18 por mil.
-Riesgos Industriales: 0,25 por mil.
- Automóviles: cantidad fija según tipo de vehículo (para turismos, 5,41 euros por vehículo).
-Obras Civiles: diversas tasas según tipo, que van desde el 0,34 por mil para autopistas, carretas, vías férreas, y conducciones, hasta el 1,95 por mil para puertos no deportivos.
- Viviendas y comunidades: tasa del 0,005 por mil, que se aplicará sobre el capital asegurado en daños materiales.
- Resto de riesgos: tasa del 0,25 por mil, que se aplicará sobre el capital asegurado de pérdida de beneficios.
La vigente tarifa se aprobó por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 28 de mayo de 2004.
En el Anexo I de dicha Resolución figuran las tasas correspondientes a los distintos tipos de cobertura susceptibles de ser garantizadas en el ámbito del sistema español de cobertura de riesgos extraordinarios.
Los recargos del Consorcio son recaudados por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas, e ingresados mensualmente en aquél previa retención de una comisión de cobro del 5 por ciento más su correspondiente I.V.A.
* Ordenación y supervisión de los seguros privados.
* Mediación en seguros privados.
* Contrato de Seguro.
* Valoración de bienes Inmuebles y Determinados Derechos (Orden ECO/805/2003 y corrección de errores).
* Comisionado para la Defensa del cliente de servicios financieros.